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miércoles, 12 de junio de 2013

Caso El Nani: condena a unos policias, por su tortura, muerte y desaparición


Santiago Corella Ruiz, alias El Nani, delincuente español cuya historia fue llevada al cine por las circunstancias de su desaparición. Nació en Auñón en la provincia deGuadalajara, España, el 12 de enero de 1954.


Hijo de Santos y Consuelo, era un delincuente conocido en la Brigada Regional de la Policía Judicial de Madrid. Con anterioridad a su desaparición había sido detenido en tres ocasiones (una de ellas, el 12 de noviembre de1981), por su relación con un atraco a una joyería de León. El botín de aquel atraco, unos 40 kilos de oro, no se llegó a encontrar. Después de volver de prisión fue vuelto a detener por su relación con un atraco a una joyería

.Biografía

Santiago Corella estaba casado con Soledad Montero, a la que maltrataba y con la que había iniciado un proceso de separación.

Después de la detención, se produce la desaparición y siete meses después, el hecho sale en la prensa. El 14 de mayo de 1984 el periodista Gregorio Roldán saca a la luz en Diario 16 lo que, según él, tan difícil era denunciar en una sociedad heredera del régimen franquista, donde las fuerzas policiales seguían siendo prácticamente las mismas de la dictadura. El Nani es el primer desaparecido de la democracia.1


Sentencias

En Septiembre de 1988 la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid condenó al comisario Francisco Javier Fernández Álvarez a un total de 29 años, siete meses y un día de cárcel, al inspector Victoriano Gutiérrez Lobo a un total de 29 años, dos meses y un día y al inspector Francisco Aguilar González a un total de 29 años, cinco meses y un día. El tribunal absolvió de todas las acusaciones a los otros cuatro policíasprocesados en la causa. Los tres policías fueron condenados como autores criminalmente responsables de un delito continuado de falsedad documental y de un delito de detención ilegal con "desaparición forzada", tipo recogido en el artículo 483 del Código Penal entonces vigente.2 3 4 Además, dichos policías fueron también condenados a otras penas menores por torturas y privación de derechos cívicos a Ángel Manzano (compañero de atracos de Santiago Corella) y Soledad Montero (esposa de Santiago Corella), por detención ilegal de tres de las hermanas de Santiago Corella y por un delito de quebranto domiciliario.5


El citado artículo 483 del anterior Código Penal Español no ha estado exento de polémica y muchos tratadistas de Derecho Penal pensaban que era anticonstitucional por vulnerar la presunción de inocencia.6 7 8 Incluso uno de los abogados defensores adujo un texto de 1980 en el que, según él, el propio presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Enrique Ruiz Vadillo, criticaba la configuración del tipo delictivo.9 Precisamente Enrique Ruiz Vadillo fue el ponente de la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó las condenas en 1990.

Después de conocer la sentencia, Jaime Sanz de Bremond, abogado de la acusación particular, destacó que “la sentencia demuestra hasta qué punto se han equivocado los condenados al no querer admitir los hechos, ya que si hubiesen admitido que Santiago Corella falleció como consecuencia de las torturas, la sentencia, quizás, no hubiese sido tan dura”.10 Esto es cierto: entonces la pena por homicidio simple era de reclusión menor (de 12 años y un día a 20 años) mientras que la pena aplicada y señalada en el citado artículo 483 del Código Penal entonces vigente era de reclusión mayor (de 20 años y un día a 30 años), mucho más dura.

La sentencia produjo malestar entre los policías por estimar que se había vulnerado la presunción de inocencia.11 12 13 Miguel Martín Pedraz, dirigente del Sindicato Profesional de Policía, manifestó que la sentencia sobre la desaparición del Nani era "la gota que colma el vaso", ya que los funcionarios que prestaban servicio en grupos de lucha directa contra la delincuencia y el terrorismo se sentían "maltratados".14 El Sindicato Unificado de Policía hizo público un comunicado en el que considera "excesivas" las condenas contenidas en la citada sentencia y recuerda que, en otros casos, con personas encausadas por delitos de asesinato las condenas han sido "bastante inferiores".15 16


El 25 de junio de 1990 el Tribunal Supremo pronunció una sentencia (de la que fue ponente precisamente Enrique Ruiz Vadillo, antes citado) que confirmó las condenas.17 18 19


El 17 de julio de 1990 se presentó, en debida forma, en el Registro del Tribunal Constitucional demanda de amparo a nombre de don Francisco Javier Fernández Alvarez (uno de los policías condenados) contra las Sentencias dictadas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid y por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Se decidió la inadmisión de dicho recurso de amparo.20 En otras dos resoluciones, el Tribunal Constitucional acordó, igualmente, no admitir a trámite los recuros de amparo interpuestos también a nombre de los otros dos policías condenados.21 Todo ello a pesar de que anteriormente la mayoría de los penalistashabía considerado anticonstitucional el citado artículo 483 del anterior Código Penal.22 Además, el citado artículo, como reconoce la sentencia del Tribunal Supremo, ha sido criticado por buena parte de los tratadistas como un "delito de sospecha", es decir, que su aplicación se centraría en la "sospecha" de la muerte del detenido que ha desaparecido.23 Sin embargo, a raíz del caso “El Nani” una parte significativa de la doctrina española pasó a declarase partidaria de la constitucionalidad del citado precepto.24 25 26

Filmografía[editar]

En 1988 se realizó una película dirigida por Roberto Bodegas titulada Matar al Nani.
Bibliografía relacionada[editar]
Aroca, Santiago. Canta, Nani ¿donde está el oro? (primera edición). Barcelona: Ediciones B, S.A.. pp. 208. ISBN 84-7735-131-7.
Nieto Solís, Miguel Ángel. Cazadores de noticias, así se descubrieron los grandes escándalos de la democracia (primera edición). Madrid: Ediciones Temas de Hoy, S.A.. pp. 296. ISBN 84-7880-744-6.

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